Experto Español Asegura Que el Código Procesal Penal Dominicano es mejor que el de España.El jurista español Antonio Brotons resaltó que el Código Procesal Penal dominicano eshábil y realista, porque establece como principio de la universalidad el arresto del presunto autor, cómplice o encubridordel crimen.Brotons hizo la valoración al comparar el código dominicano con la legislación española o belga, en las cuales la universalidad en ese momento no se vincula a la presencia física del autor, cómplice o encubridor del crimen, ya que sólotienen que estar presentes cuando inicia el juicio oral.Dijo que los Estados que establecen el arresto como principio,al tener en sus manos al presunto responsable de los crímenes, evita una cantidad de fatigas yproblemas de carácter diplomáticos y políticos notables como demostró el caso de Pinochet en las relaciones entre Chile, España y la Gran Bretaña.El jurista Brotons se refirió al tema al dictar la conferencia “La Persecución de Crímenes Internacionales por Tribunales Nacionales”, indica una nota de la Procuraduría General de la República.Dijo que en los citados países al juez se le permite iniciar una causa a la espera de que por la vía de la extradición o de otra forma la persona incriminada pueda estar finalmente delante de él o se le permite archivar las actuaciones temporalmente en tanto eso ocurra.De su lado, el procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, al pronunciar las palabras de apertura del acto, expresó que el legislador dominicano ha querido consagrar de manera expresa, a través de las disposiciones de la normativa procesal penal, el principio de jurisdicción universal, cuya aplicación en el ordenamiento jurídico internacional es incuestionable, toda vez que constituye una norma consuetudinaria del Derecho Internacional Público.Dijo que el Código Procesal Penal contempla la competencia de los tribunales nacionales para ejercer el principio de jurisdicción universal en el artículo 56 cuando establece que: “Es competencia de los tribunales nacionales, independientemente del lugar de su comisión, juzgar los casos que constituyan genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, siempre que el imputado resida, aún temporalmente en el país o los hechos se hayan cometido en perjuicio de nacionales”.La conferencia, celebrada en el Auditorio de la Procuraduría General de la República, estuvo encabezada además, por la embajadora de España, Almudena Mazarrasa; el vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), doctor Antonio Medina; el director y la encargada de asuntos académicos de la Escuela Nacional del Ministerio Público, licenciados Ramón Núñez y Evelyn Colón, respectivamente.También, por el director de la Escuela Nacional Penitenciaria, licenciado Roberto Santana; el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), doctor Servio Tulio Castaños, y la encargada del Departamento de Extradiciones yAsuntos Internacionales de la Procuraduría, doctora Gisela Cueto.
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